La jornada de 44 horas es el máximo legal: se distribuye en 28.6h lectivas (65%) y 15.4h no lectivas (35%), con 8h48 de permanencia diaria.
¿Qué significa una jornada de 44 horas?
Son 44 horas cronológicas semanales, el contrato máximo permitido por el Estatuto Docente. Incluyen toda la permanencia en el establecimiento: horas de aula, planificación, recreos, colación y actividades complementarias.
Distribución 65/35
Según la Ley 20.903, las 44 horas se distribuyen:
- Máximo 28.6 horas lectivas (65%): Tiempo frente a alumnos en aula.
- Mínimo 15.4 horas no lectivas (35%): Planificación, evaluación, trabajo colaborativo.
Permanencia diaria
Con 44 horas semanales distribuidas en 5 días: 44 ÷ 5 = 8.8 horas diarias = 8 horas 48 minutos. Según la CGR, este es tu tiempo máximo de permanencia obligatoria en el establecimiento.
Recreos y colación
Los recreos forman parte de la jornada de permanencia y se consideran dentro de las 44 horas. En sector municipal con 43 o más horas de contrato, la colación también se computa dentro de la jornada (Dictamen CGR N° 27.854/2016).
¿Puede el director exigir más de 44 horas?
No. Ningún sostenedor o director puede exigir permanencia superior a las horas de contrato. Si te exigen quedarte más tiempo, es una infracción laboral que puedes denunciar ante la Dirección del Trabajo.
Verifica tu jornada
Con la Calculadora Express de Carga Horaria puedes verificar en segundos si tu distribución cumple con la proporción 65/35 para 44 horas.